Derecho

Derecho

ARTÍCULO 374. RESOLUCIÓN DE COMPRAVENTA

Cuando en la demanda se solicite la resolución del contrato de compraventa en virtud de la estipulación consagrada en el artículo 1937 del Código Civil, el juez dictará sentencia que declare extinguida la obligación que dio origen al proceso, siempre que el demandado consigne el precio dentro del término señalado en dicho […]

ARTÍCULO 373. AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO

Para la audiencia de instrucción y juzgamiento se observarán las siguientes reglas:  En la fecha y hora señaladas para la audiencia el juez deberá disponer de tiempo suficiente para practicar todas las pruebas decretadas, oír los alegatos de las partes y, en su caso, proferir la sentencia. En caso de […]

ARTÍCULO 372. AUDIENCIA INICIAL

El juez, salvo norma en contrario, convocará a las partes para que concurran personalmente a una audiencia con la prevención de las consecuencias por su inasistencia, y de que en ella se practicarán interrogatorios a las partes. La audiencia se sujetará a las siguientes reglas:  Oportunidad. El juez señalará fecha […]

ARTÍCULO 371. RECONVENCIÓN

 Durante el término del traslado de la demanda, el demandado podrá proponer la de reconvención contra el demandante si de formularse en proceso separado procedería la acumulación, siempre que sea de competencia del mismo juez y no esté sometida a trámite especial. Sin embargo, se podrá reconvenir sin consideración a […]

ARTÍCULO 370. PRUEBAS ADICIONALES DEL DEMANDANTE

Si el demandado propone excepciones de mérito, de ellas se correrá traslado al demandante por cinco (5) días en la forma prevista en el artículo 110, para que este pida pruebas sobre los hechos en que ellas se fundan. 

ARTÍCULO 367. IMPOSICIÓN DE MULTAS Y SU COBRO EJECUTIVO

Las multas serán impuestas a favor del Consejo Superior de la Judicatura, salvo que la ley disponga otra cosa, y son exigibles desde la ejecutoria de la providencia que las imponga.   Para el cobro ejecutivo de multas el secretario remitirá una certificación en la que conste el deudor y la […]

ARTÍCULO 366. LIQUIDACIÓN

Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a […]