Escrito por el monitor Nicolás Salamanca.
El numeral 3 del artículo 96 del Código General del Proceso (CGP) establece que la contestación de la demanda deberá contener un juramento estimatorio cuando se aleguen por el demandado reclamaciones respecto de mejoras, indemnizaciones o pagos, y el artículo 97 CGP indica que de no presentarse en la contestación de la demanda no se considerarán las respectivas reclamaciones, (…)
Edición Mayo de 2018. El Boletín Virtual de Derecho Procesal es una obra de publicación periódica realizada por los docentes e investigadores del Departamento. La primera edición fue publicada en el mes de julio de 2007 y se ha seguido haciendo hasta la fecha.
Edición Abril de 2018. El Boletín Virtual de Derecho Procesal es una obra de publicación periódica realizada por los docentes e investigadores del Departamento. La primera edición fue publicada en el mes de julio de 2007 y se ha seguido haciendo hasta la fecha.
Anteriormente, en el Código de Procedimiento Civil era claro que el recurso de apelación de sentencias debía sustentarse ante el juez o tribunal competente para resolverlo. Sin embargo, en el Código General del Proceso, el momento de la sustentación del recurso de apelación de una sentencia ha generado debate, toda vez que la redacción del articulo 322 del mismo se ha prestado para distintas interpretaciones y según la que se adopte se generan consecuencias jurídicas distintas, por lo que es importante que exista una interpretación unánime del mencionado artículo.
Edición Marzo de 2018. El Boletín Virtual de Derecho Procesal es una obra de publicación periódica realizada por los docentes e investigadores del Departamento. La primera edición fue publicada en el mes de julio de 2007 y se ha seguido haciendo hasta la fecha.
Diciembre de 2017 1. ¿Puede reconocerse y ejecutarse en Colombia, un laudo arbitral extranjero que ha sido anulado en la sede del arbitraje? De acuerdo con lo expuesto por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 12 de julio de 2017, radicación No. […]
El Código General del Proceso (CGP) ha establecido en la regulación sobre la práctica del testimonio, la posibilidad de formular una tacha de inhabilidad contra el testigo, para que de prosperar impida la práctica del interrogatorio y como consecuencia lógica, la imposibilidad de su valoración. Existe la posibilidad de que luego de comenzado el interrogatorio, se evidencie que el testigo que rinde el mismo se encuentra incurso en alguna de las causales de inhabilidad permanente o temporales. ¿es posible presentar una tacha de inhabilidad, luego de comenzado el interrogatorio? ¿quién estaría legitimado para presentarla? y de suspenderse la práctica del interrogatorio, ¿cuáles serían los efectos probatorios del interrogatorio ya practicado?